Tras la adhesión del Estado Español al Convenio 190 OIT, que entrará en vigor en el 25 de mayo de 2023, hay que preguntarse que aspectos de nuestra legislación pueden verse afectados por dicho Convenio.

En este sentido, en el marco del Proyecto de Investigación  I+D+i PGC2018-094912-B-I00 (VITRAGE), financiado MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de hacer Europa”, los próximos días 15 y 16 de diciembre se celebrará en la Facultad de Ciencias Sociales de Valencia un Congreso Internacional sobre la adaptación de la legislación española al Convenio 190.

A tales efectos se presenta el Call for Papers con la información necesaria para presentar comunicaciones a dicho evento, sin perjuicio de que en los próximos días se de a conocer el programa científico del Congreso

El próximo viernes 4 de noviembre se celebrará una jornada en la Sala Ignacio Albiol de la Facultad de Derecho de la Universitat de València para analizar los efectos de la Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia en el mercado de trabajo. En la organización de esta jornada colaboran junto con el Departamento de Derecho del Trabajo, el Proyecto de Investigación “Teletrabajo y otras formas de prestaciones de servicios: la tecnología y el trabajo en la era post-covid19”- GV/2021/185, de la Generalitat Valenciana y el Proyecto PGC2018-094912-B-I00, de Violencia, trabajo y Género (VITRAGE) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

La jornada se articula en torno a tres mesas. La primera de ellas atenderá a la actuación de la negociación colectiva en relación con el trabajo a distancia; la segunda analizará las repercusiones de esta modalidad de prestación de los servicios laborales en el tiempo de trabajo y en la conciliación de la vida familiar y laboral; y la tercera se centra en la influencia de los riesgos psicosociales en el trabajo a distancia y en ella intervendrá el Profesor Juan A. Altés. Investigador principal del Proyecto de Investigación VITRAGE para tratar un aspecto fundamental en esta materia: la protección frente a la violencia y el acoso en el trabajo a distancia y en especial en la modalidad de teletrabajo.

La jornada se realizará de forma presencial. La inscripción es gratuita y se puede formalizar en el siguiente enlace: https://forms.gle/VfyGVEAS3vZ2Mebp8

Durante los días 13 y 14 de octubre se celebraron las “Jornadas sobre Violencia, Trabajo y Género en Brasil y España”, en la Universidade de São Paulo (USP), como fruto de la colaboración entre el Proyecto de Investigación “Violencia Trabajo y Género” (VITRAGE), de la Universitat de València, y el Grupo «El trabajo más allá del Derecho del Trabajo: dimensiones de la clandestinidad jurídico-laboral» – NTADT, de la Universidade de São Paulo.

El evento, celebrado en formato híbrido, ha reunido conferencias donde se analizaron de una manera dinámica y desde la perspectiva jurídico-laboral española y brasileña, algunos temas de máxima relevancia, con intercambio de información y experiencias personales. Comprobamos que, sobre todo, estamos todos en busca del mismo objetivo: mejorar la efectividad de la tutela jurídica y social ante las diferentes manifestaciones de violencia que se producen o se agravan en el ambiente laboral, especialmente aquellas más vinculadas al género.

En la primera mesa, titulada «Marco normativo básico sobre Igualdad y discriminación por razón de sexo o género», las profesoras Vanesa Cordero y Olívia Pasqualeto contribuyeron exponiendo, de forma clara y concisa, la perspectiva española y brasileña sobre el tema, resumiendo las concretas fuentes jurídicas de protección hacia este colectivo. Ambas profesoras plantearon que, en términos generales, ambos países cuentan con una normativa adecuada; sin embargo, la realidad práctica difiere de dicha aparente protección. Las mujeres siguen experimentando situaciones de discriminación en el trabajo. El reconocimiento de la divergencia entre lo legislado y la realidad práctica es el primer paso para buscar normas más efectivas y en adecuación al trabajo decente. Por consiguiente, tenemos un largo camino por recorrer hasta conseguir la igualdad real en este ámbito.

Seguidamente, comenzó la mesa sobre «Seguridad Social con perspectiva de género», que contó con las palestras presenciales de la Profesora María José Aradilla, destacando que “la situación de la mujer en el mercado de trabajo es universal y por eso los grupos pueden aportarse el uno al otro a través de este ejercicio comparado tan interesante”, y del Juez Fábio Esteves, quien advirtió que en materia de Seguridad Social, queda claro el escenario de desigualdad en Brasil, discriminando a las mujeres al igualarles en cuestiones de edad con los hombres sin tener en cuenta los factores propios de riesgo para la mujer o la tipificación de beneficios iguales entre hombres y mujeres, pero con percepción de valores diferentes.

La siguiente mesa se dedicó al «acoso sexual y por razón de sexo», contando con la participación del Profesor Juan Antonio Altés, investigador principal de VITRAGE, quien compareció presencialmente en el evento, junto al Profesor Paulo Eduardo Oliveira, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la USP. El Profesor Altés destacó que el acoso es una manifestación de la violencia en el trabajo y debe ser considerado como un riesgo psicosocial, poniendo de manifiesto la obligación empresarial de prevención de riesgos a través de análisis interpretativos. En este sentido, señaló que «necesitamos acciones preventivas y reparadoras y estas medidas no pueden revictimizar a la víctima», añadiendo que el acoso también puede ser mucho más sutil de lo que tenemos tipificado.

Por su parte, el Profesor Oliveira comenzó reflexionando más allá del Derecho del Trabajo, indicando que «ser mujer en un país machista estructural es muy complicado; la mujer ya despierta preguntándose si por la ropa que va a usar, va a sufrir algún acoso en el transporte, en la calle, si va a ser abordada, violada… Y más cuando la mujer entra en el mercado de trabajo, porque se somete a situaciones completamente diferentes del hombre. Tenemos que reflexionar cuán difícil es para una mujer contar a su marido o en su propio trabajo que ha sufrido acoso».

Por último, el primer día de estas jornadas finalizó con las conferencias de la mesa dedicada a la «Discriminación por orientación sexual o identidad de género en el ámbito laboral”, a cargo de los directores de las mismas: los profesores Guilherme Feliciano y Óscar Requena. El profesor Guilherme abordó con detalle la terminología, los índices de legislación y el contexto procesal, especialmente en lo relativo a la carga de la prueba, en Brasil. En suma, destacó una recomendación del Consejo Nacional de Justicia dirigida a que las decisiones judiciales sean realizadas considerando constantemente la perspectiva de género. En este sentido, el profesor Requena inició su ponencia denunciando la heteronormatividad y cisnormatividad y concluyó invitando a los/las oyentes a reflexionar acerca de qué podemos hacer individual y colectivamente para mejorar la situación sociolaboral de estos colectivos.

El segundo día del evento comenzó con un tema siempre polémico, como lo es el del «trabajo sexual», del cual hablaron, como expertos invitados, los profesores Fernando Fita y Mariana Benevides da Costa.

Siendo ésta una de las más llamativas prestaciones de servicios al margen del Derecho del Trabajo, el profesor Fernando Fita planteó que, actualmente, “la abolición no es una medida idónea ni tampoco proporcional. No podemos cerrar los ojos ante una realidad que difícilmente se va a modificar si no se alteran las condiciones socioeconómicas que llevan a muchas mujeres al trabajo sexual». Por su parte, la profesora brasileña vinculó el tema con la realidad laboral de la población transexual y LGBTQIA+, marcada por la violencia y vulnerabilidad. Al respecto, concluyó que «la solución, más que jurídica, está en la educación social y el reconocimiento del trabajo sexual como una libertad de elección”, abogando por la protección del Derecho del Trabajo a estas personas con percepción humanista.

A continuación, los profesores Cayetano Núñez González y Larissa Medeiros Rocha compusieron la mesa referida a la «Prevención de Riesgos Laborales con perspectiva de género”. El profesor español, partiendo de que «la discriminación por sí sola ya es una forma de violencia», hizo hincapié en que el mayor bien jurídico protegido es la vida y la incorporación de la mujer al mercado de trabajo no puede ser ajena a la realidad actual de desigualdad de género y sus riesgos específicos. Se requiere una sensibilización mayor. En la misma línea, la profesora Larissa afirmó con rotundidad que este tema es un desafío global y algunas normas se limitan a traer conceptos genéricos, sin ningún indicativo, por lo que insistió en la necesidad de exigir una mayor responsabilidad y atención a la persona empleadora.

Las «cuestiones Laborales en torno a la violencia de género», un tema muy delicado, fue brillantemente expuesto y examinado por Belén Morant y Talita Cardim. La representante española quiso comenzar resaltando que «la violencia contra la mujer ha existido siempre y se ha manifestado de distintas maneras, pudiendo afectar a cualquier mujer en su vida privada con independencia de su condición de trabajadora». Ahora bien, centrándose en ese campo, dio buena cuenta de las medidas jurídico-laborales previstas en el ordenamiento jurídico para resolver o suavizar las consecuencias para las víctimas en su condición de empleada. Por otro lado, Cardim subrayó que los malos tratos y el machismo condicionan la vinculación de muchas mujeres al mercado de trabajo y, ante la insuficiencia legislativa sobre el tema en Brasil, aportó importantes reflexiones y sugerencias multidisciplinares, sugiriendo que algunas previsiones normativas de España tendrían espacio en Brasil. Asimismo, destacó la importancia de la inclusión de la violencia doméstica en las evaluaciones de riesgo del trabajo.

Para terminar, la última de las mesas de la jornada se dedicó al trabajo doméstico, y más concretamente a las empleadas de hogar, contando con las intervenciones de la profesora Pilar Fernández Artiach y del Profesor Felipe Bernardes.

Se trata, de hecho, de un empleo feminizado, en la medida que en los dos países el colectivo femenino representa más del 85% de las personas que se dedican a esta actividad. Y en esa línea la Profesora española advierte que “se trata de un colectivo representativo de grandes violencias”, que hasta hace poco estaba excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales. El profesor brasileño aportó igualmente estadísticas interesantes y condenó contundentemente el argumento de «cuantos más derechos laborales, menos empleo», puesto que los datos oficiales demuestran que después de la edición de la Ley de protección al trabajo doméstico en Brasil en 2015 no hubo disminución de la profesión como muchos especulaban.

En definitiva, pudimos constatar cómo todos los temas se entrelazaban y confluían en varios puntos, así como que requieren de más atención y estudios rigurosos con el fin de ampliar la tutela de tales colectivos en el contexto laboral.

Por lo tanto, finalizamos las jornadas con gran satisfacción por el aprendizaje mutuo, fruto del rico intercambio de experiencias en los dos días de evento y con la ilusión y el compromiso de que este sea solo el primer encuentro de muchos que serán realizados. En palabras del Coordinador del NTADT, el Profesor Guilherme Feliciano: «esta experiencia comparada calentó nuestros corazones e iluminó nuestras mentes. Queda la invitación para que, a partir de ahora, esta jornada sea solo la primera y que en los próximos años tengamos nuevas jornadas internacionales, que sea un evento tradicional de nuestra agenda». Por parte de VITRAGE, el compromiso no solo está firmado, sino que, como adelantó el profesor Óscar Requena, se va a buscar la vía de canalizar toda la información compartida en el evento a través de una obra colectiva. Les dejamos aquí los enlaces a las jornadas: día 13 y día 14.

Talita Cardim. Estudiante de doctorado de la Facultad de Derecho de la Universitat de València

Los próximos días 3 y 4 de noviembre tendrá lugar en la Facultat de Dret de la Universitat de València el Seminario titulado “Violencia de género en las cadenas globales de valor: realidad, retos y perspectivas”. Se dividirá en dos sesiones que tendrán lugar en el Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (día 3, Sala Ignacio Albiol) y en el Dpto. de Derecho Constitucional y Ciencia Política (día 4, Sala Hemiciclo).

Los temas que se abordarán en relación con las cadenas globales de valor son:• Violencia, trabajo y género: el Convenio 190 de la OIT y las Cadenas Globales de Valor.• Las garantías del cumplimiento del Convenio 190 OIT en las Cadenas Globales de Valor: de la RSE a la Diligencia Debida• La perspectiva de género en los PRNU y en las negociaciones del Binding Treaty.• Violencia de género en las cadenas del sector del textil y en las industrias extractivas.• Violencia de género, migraciones y cadenas de subcontratación en España.

La inscripción es gratuita y puede realizarse en línea a través del formulario al que se accede desde AQUÍ. Igualmente, ambas sesiones serán retransmitidas en directo a través del canal de Youtube de la Funcadió Pau i Solidaritat PV.

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Los profesores y miembros del equipo de VITRAGE Juan Antonio Altés Tárrega y Federico Estardid Colom han publicado un estudio sobre la prevención de la violencia y el acoso en las empresas en la revista especializada Gestión Práctica de Riesgos Laborales.

En este estudio se pretende valorar las medidas preventivas que las empresas deben acometer para combatir la violencia y el acoso en el trabajo. Así, tras unas indicaciones de carácter general sobre el propio concepto de violencia y acoso y su integración en la prevención de riesgos laborales, se exponen y ordenan estas medidas, tomando como referencia legislación vigente y se clasifican de la siguiente manera: actuaciones de sensibilización y formación; diagnósticos de situación; evaluación de riesgos; y medidas preventivas

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La ratificación del Convenio 190 OIT y la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, denotan una clara voluntad política en dar un salto cualitativo para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el ordenamiento jurídico español (artículos 9.2, 10 y 14 Constitución).
La discriminación en el trabajo es una forma de violencia, situación que afecta toda persona que sea víctima de cualquier disposición, criterio o práctica que pueda ser tratada de una forma menos favorable o afecte a su vida o integridad corporal “por razón de su nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 2.1 Ley 15/2022).
El sentido universal de la Ley 15/2022 se ve fortalecido al incluir de manera expresa a cualquier persona, más allá de su edad, nacionalidad o, en especial, de si disfrutan o no de residencia legal. De igual forma que el elenco de causas discriminatorias se ve ampliado al incluir, entre otras, determinadas situaciones relacionadas con la salud (en orden a algunos pronunciamientos del TJUE y del TS).
No obstante, esta breve reseña quiere destacar la coincidencia de esta novedad legislativa con la publicación por la OIT de la Guía para la inclusión de las personas LGBTIQ+ en el mundo laboral. Merece la pena que esta Guía no pase desapercibida, por no tener valor normativo, porque puede significar un valioso instrumento de ayuda a las empresas para combatir los estereotipos y prejuicios que afectan a este colectivo y que se enfrentan al acoso, la violencia y la discriminación por motivo de su orientación sexual, su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales, tal y como señala la Guía en coincidencia con el artículo 2.1 de la Ley 15/2022.
Quizás se pueda añadir que los planes de igualdad deben ser también “integrales”, así como recordar que la planificación preventiva en la empresa está obligada a evitar cualquier situación que afecte a la vida e integridad corporal de las personas trabajadoras, incluyendo los riesgos psicosociales, como señala el Convenio 190 OIT, en especial cuando tienen su origen en cualquier tipo de discriminación.

Cayetano Nuñez González. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València

Las profesoras e investigadoras Elena García Testal y Pilar Fernández Artiach han publicado un artículo que trata de forma brillante y rigurosa una de las más importantes asignaturas pendientes en el tratamiento y protección del trabajo doméstico: la prevención de los riesgos laborales y de la violencia y acoso en el trabajo. Es dicho trabajo se constara que las escasas referencias normativas, así como la ausencia de una decidida política preventiva en este sector, contrastan con las previsiones de dos Convenios de la OIT: el Convenio 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, del año 2011, y el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso, de 2019, por lo que la anunciada ratificación de ambos exige una mirada crítica y un cambio hacia una auténtica perspectiva preventiva de los riesgos laborales de las trabajadoras domésticas en el contexto de trabajo decente.

Puedes leer este trabajo pinchando en este enlace: Fernández Artiach, P. y García Testal, E. La prevención de riesgos en el trabajo doméstico y de cuidados en España: la necesidad de ratificar los Convenios 189 y 190 de la OIT (2021). Lex Social, Revista De Derechos Sociales, 11 (2), 628-661

Nos alegra compartir esta buena noticia. El Convenio núm. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia y acoso en el trabajo, será ratificado por España, tras la autorización que en el día de hoy ha otorgado el Consejo de Ministros.

Sobre el largo camino que se ha recorrido hasta aquí, da buena cuenta la periodista Laura Olías: https://www.msn.com/es-es/dinero/noticias/el-gobierno-inicia-la-ratificaci%C3%B3n-de-los-convenios-de-la-oit-contra-el-acoso-laboral-y-sobre-teletrabajadores/ar-AAOqsj9

Como se indica en la noticia, a su vez se ha dado luz verde para la ratificación de otro importante Convenio (el 177) de la mencionada institución, sobre el trabajo a domicilio.

El art. 4.2.e ET establece que el trabajador tiene un derecho de protección frente al acoso sexual y, en este sentido, es la relación jurídica laboral la que define el denominado acoso sexual en el trabajo.

Sobre esta base hay que delimitar el ámbito subjetivo, esto es, hay que determinar quién puede potencialmente actuar como sujeto activo (el acosador) y quién puede ser el sujeto pasivo (la víctima) que sufre estas conductas; pero también el marco en el que se producen estos comportamientos. En esta crónica nos vamos a centrar en esta segunda cuestión con ocasión de una reciente sentencia del 24 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía‑Sevilla, que resolvió el recurso de suplicación 124/2019.

Esta sentencia conoce de un caso en el que un trabajador llevó a cabo una conducta sexualmente ofensiva mediante tocamientos no consentidos a una trabajadora de otro centro, de trabajo de la empresa, a las cuatro de la madrugada, en un local de copas al que acudieron libremente diversos trabajadores de la empresa, así como colaboradores externos a la misma, tras finalizar un acto lúdico de promoción organizado por la empresa. Tras la denuncia presentada la empresa despide al trabajador en base al art. 54.2.c ET. Este despido es impugnado por el trabajador y, tras la confirmación y declaración de procedencia del mismo en instancia, se presenta el recurso de suplicación que resuelve la sentencia aludida.

Antes de comentar, lo que entiendo que es el objeto principal del conflicto, no quiero dejar de señalar que en un supuesto como este la causa de despido debiera haberse articulado en base al art. 54.2.g ET que sanciona el incumplimiento grave y culpable del trabajador por, entre otros, el acoso sexual cometido al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El artículo 54.2.c ET que sanciona las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa y el art. 54.2.d ET, que sanciona la transgresión de la buena fe contractual constituían la vía adecuada para despedir a los agresores en los distintos supuestos de acoso cuando el Estatuto de los Trabajadores no contenía ninguna referencia expresa a este comportamiento (Altés Tárrega, 2002). Sin embargo, una vez incluido como un supuesto específico de despido, no se entiende que no se haya utilizado esta vía. Quizás haya que buscar la explicación en que, ni la empresa, ni los órganos judiciales implicados hayan contemplado  los actos cometidos como un acoso sexual, lo que entiendo que carecería de lógica. En primer lugar, porque la conducta es claramente de tipo sexual, pues, como se describe en la sentencia, el agresor aprovechando un momento en el que la víctima se encontraba a solas, «pegó sus partes a su cadera realizando frotamientos, pasó su mano por su pierna que tenía cruzadas, desde el tobillo hasta el muslo y con su mano izquierda le tocó la espalda y el brazo izquierdo”; y, en segundo lugar, porque, si este hubiese sido el motivo, la ausencia de una reiteración en las conductas ilícitas puede desvirtuar la existencia de un acoso moral o de un acoso discriminatorio, pero no de un acoso sexual, pues este, en situaciones especialmente graves, como la del caso presente, puede perfeccionarse en un único acto (Altés Tárrega, 2002; Yagüe Blanco, 2020)

Dicho esto, y dejando de lado otras cuestiones con las que el trabajador trata de exculpar su conducta, como el hecho de estar en estado de embriaguez en el momento de llevarlas a cabo, la cuestión principal radica en determinar si estamos ante un incumplimiento laboral o ante una conducta extralaboral, al haberse realizado fuera del horario de trabajo y fuera también del centro de trabajo, en un entorno privado.

Pues bien, para delimitar si el acoso sexual u otros comportamientos como las ofensas verbales o físicas o la transgresión de la buena fe contractual pueden ser objeto de sanción laboral debe existir una conexión o relación directa o indirecta con la relación laboral. De manera similar a como se define el accidente de trabajo (art. 156.1 LGSS) existe un acoso sexual laboral, cuando el trabajador lo sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Así, se viene afirmando que, cuando el acoso sexual se produce dentro de la jornada habitual y en el centro de trabajo existe una fuerte presunción sobre su laboralidad. Sin embargo, la no concurrencia de alguno, o todos, de estos requisitos no determina necesariamente la extralaboralidad del acoso sexual, pero sí que habrá que demostrar su conexión con el trabajo para que los efectos laborales se disparen (Goerlich Peset, 1997, Altés Tárrega, 2002).

La STS de 21 de septiembre de 2017, Rec. 2397/2015, citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que nos ocupa, entiende que la razón por la que pueden sancionarse estas conductas que se perfeccionan fuera de la jornada y el lugar del trabajo estriba considerar que “todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios. Queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”.

De esta manera, en el caso objeto de esta crónica, se confirma el despido del trabajador en tanto que, como se señala, “deben dejarse al margen de la potestad disciplinaria del empresario, como afirma el Alto Tribunal, para sancionar cualquier actuación ilegal del trabajador fuera de su jornada y lugar de trabajo, únicamente cuando esa actuación no tenga la menor vinculación con la actividad laboral y no cause perjuicio de ningún tipo a la empresa; sin embargo en el supuesto que enjuiciamos, el trabajador realizó una actuación sancionable absolutamente vinculada con la actividad laboral, en cuanto que lo hace en una celebración organizada por la propia empresa, con motivo de un evento promocional de un proveedor, en la que los asistentes eran compañeros de varias provincias de la empresa, por lo que, como bien razona el juzgador de instancia, el entorno laboral-profesional de todos los allí́ comparecientes era el más determinante. Y la comisión de la infracción consistente en tocamientos (ofensas físicas de carácter sexual) atenta de forma clara contra intereses de su propia empresa, ya que la victima es también trabajadora de esta, y consecuentemente su actuación ilícita, con posible relevancia penal, tiene una clara relevancia en el contrato de trabajo, tal y como lo entendió́ la empresa demandada”.

Debe traerse a colación que el Convenio 190 OIT, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo, que entrará en vigor el 25 de junio de 2021 y que España tiene intención de ratificar,  cuando determina su ámbito de aplicación entiende que el acoso puede producirse durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Quienes se han hecho un análisis del Convenio en relación con la normativa española ((Pons Carmena, 2020; Yagüe Blanco, 2020) han aplaudido esta forma de delimitar el ámbito de la violencia y el acoso, en tanto que evitará que ciertas conductas que se realizan fuera del lugar y del horario de trabajo sean calificadas como extralaborales.

Como puede observarse, entre los supuestos analizados, se encuentra expresamente recogido el que contempla la sentencia comentada: “eventos o actividades sociales” relacionados con el trabajo y como hemos visto la doctrina juridicial y la jurisprudencia dan una respuesta adecuada en cuanto a la calificación del mismo y por extensión a la del resto ya que e criterio que se maneja es el mismo: la conexión directa o indirecta del comportamiento de acoso con la relación de trabajo. Pese a ello, una vez ratificado el convenio, habría que positivizar expresamente este ámbito de aplicación.

Altés Tárrega, J. A. (2002). El acoso sexual en el trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch.

Goerlich Peset, J. M. (1997). Despido por acoso sexual a una compañera de trabajo (Comentario a la STS, Sala 4ª, 13 de octubre 1989, Actualidad Laboral 7/1990. Ponente: Sr. Martínez Emperador), Actualidad Laboral (1), pp. 239-243.

Pons Carmena, M. (2020). Aproximación a los nuevos conceptos sobre violencia y acoso en el trabajo a partir de la aprobación del Convenio OIT 190 Labos, 1(2), 30–60.

Yagüe Blanco, S. (2020). Convenio núm. 190 de la OIT sobre violencia y acoso: Delimitación de su ámbito de aplicación ante la posible ratificación por España. Revista General de Derecho Del Trabajo y de La Seguridad Social, (57), 498–538.

Juan Antonio Altés Tárrega. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Valencia

El pasado 21 de junio de 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, CIT) aprobó, en su 108ª reunión, un nuevo instrumento normativo de carácter vinculante: el Convenio n.º 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo. Este Convenio viene acompañado de una Recomendación complementaria –la Recomendación n.º 206 de la OIT– que no es jurídicamente vinculante, pero proporciona orientaciones sobre el modo de aplicar el convenio. El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que al menos dos Estados miembros lo hayan ratificado. Sin bien solo obligará a aquellos Estados que finalmente lo ratifiquen.

Este Convenio es que se aplica a la violencia y el acoso en el contexto de las relaciones laborales, tanto si ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Y es que una de las virtualidades del Convenio 190 OIT es, precisamente, la delimitación de un ámbito de protección frente al acoso y la violencia considerablemente más amplio que el previsto en el marco normativo internacional, supranacional y nacional. Además, resulta más amplio tanto en su dimensión material, como personal y espacio-temporal (YAGÜE). De modo que, el amplio enfoque del Convenio OIT 190 genera una ambiciosa consecuencia: todas las personas que trabajan han de quedar protegidas, con independencia de su situación contractual y de sus características personales (PONS CARMENA).

El pasado 2 de marzo 2020 Yolanda Díaz, la Ministra de Trabajo y Economía Social, anunció en el marco de un debate junto con el Director General de la OIT, Guy Ryder, que el Gobierno había iniciado el proceso de ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia en el trabajo, enfatizando el impacto que este instrumento normativo va a tener precisamente por la ampliación del ámbito de protección mencionada.

Parece que la intención del Gobierno es, pues, proceder a su ratificación inmediata.