Acoso y violencia en el trabajo a la luz del Convenio OIT nº 190. María Pons Carmena

En el número 2/2020 de la Revista Labos se ha publicado un artículo sobre los nuevos conceptos de violencia y acoso en el trabajo a partir de la aprobación del Convenio OIT nº 190. La próxima ratificación este Convenio es la oportunidad perfecta para aclarar los elementos que delimitan las diferentes conductas de acoso y violencia y los daños que causan o son susceptibles de causar; así como, los mecanismos de prevención, protección y tutela que deberían consolidarse.

El Convenio 190 OIT introduce un nuevo concepto amplio y unitario sobre violencia y acoso en el trabajo que se apoya en el elemento objetivo y/o de resultado de estas conductas. En la letra del Convenio, la violencia y acoso -que podemos denominar general-, es aquella que causa, o es susceptible de causar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos (art.1.1.a) y, dentro de este concepto, se incluye a la violencia y acoso por razón de género y al acoso sexual (art. 1.1.b). El enfoque conceptual del Convenio 190 OIT es muy amplio y generoso, apreciable no sólo en la concepción unitaria de la violencia y acoso, sino también en el ámbito de aplicación subjetivo de la norma y en el contenido de la misma que se apoya en la idea de que la violencia y el acoso son riesgos derivados del trabajo que atentan contra derechos esenciales de las personas como la dignidad, la integridad física y moral, el honor y la salud. Evidentemente, la nueva norma internacional no desconoce la realidad del acoso y violencia en el ámbito laboral por razón de género, y del acoso sexual, ejercidos mayoritariamente contra mujeres. Sin embargo, el Convenio 190 OIT va más allá e incide también en la violencia doméstica, en los trabajadores migrantes, en los empleados y trabajadores de la economía informal, en la violencia externa causada por terceros ajenos a la relación laboral, en el ciberacoso, etc.

La amplitud de estos contenidos nos confirma que se requiere una revisión del tradicional concepto acoso y violencia discriminatorio “de género” y, a su vez, que quizás debiera empezar a hablarse de una más omnicomprensiva violencia y acoso contra las mujeres y, especialmente, de la violencia económica tradicionalmente ejercida contra ellas: la discriminación salarial, el techo de cristal y la barrera de acero.

Publicación: Pons Carmena, M. (2020), «Acoso y violencia en el trabajo a la luz del Convenio OIT nº 190», Labos, (1)2, pp. 30-60

Convenio núm. 190 de la OIT sobre violencia y acoso: Delimitación de su ámbito de aplicación ante la posible ratificación por España. Sergio Yagüe Blanco

Con el presente estudio se pretende realizar un análisis del concepto de violencia y acoso empleado por la nueva normativa de la OIT (Convenio n.º 190 y la Recomendación n.º 206) a efectos de determinar las implicaciones que tiene su inminente ratificación por el Estado español. Ello requiere una revisión previa del marco normativo actual y, con posterioridad, una exégesis de los preceptos de la nueva normativa de la OIT que delimitan su ámbito de aplicación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


¡IMPORTANTE! Responde a la pregunta: ¿Cuál es el valor de 6 9 ?