El pasado 21 de junio de 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, CIT) aprobó, en su 108ª reunión, un nuevo instrumento normativo de carácter vinculante: el Convenio n.º 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo. Este Convenio viene acompañado de una Recomendación complementaria –la Recomendación n.º 206 de la OIT– que no es jurídicamente vinculante, pero proporciona orientaciones sobre el modo de aplicar el convenio. El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que al menos dos Estados miembros lo hayan ratificado. Sin bien solo obligará a aquellos Estados que finalmente lo ratifiquen.
Este Convenio es que se aplica a la violencia y el acoso en el contexto de las relaciones laborales, tanto si ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Y es que una de las virtualidades del Convenio 190 OIT es, precisamente, la delimitación de un ámbito de protección frente al acoso y la violencia considerablemente más amplio que el previsto en el marco normativo internacional, supranacional y nacional. Además, resulta más amplio tanto en su dimensión material, como personal y espacio-temporal (YAGÜE). De modo que, el amplio enfoque del Convenio OIT 190 genera una ambiciosa consecuencia: todas las personas que trabajan han de quedar protegidas, con independencia de su situación contractual y de sus características personales (PONS CARMENA).
El pasado 2 de marzo 2020 Yolanda Díaz, la Ministra de Trabajo y Economía Social, anunció en el marco de un debate junto con el Director General de la OIT, Guy Ryder, que el Gobierno había iniciado el proceso de ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia en el trabajo, enfatizando el impacto que este instrumento normativo va a tener precisamente por la ampliación del ámbito de protección mencionada.
Parece que la intención del Gobierno es, pues, proceder a su ratificación inmediata.