Os dejamos aquí el enlace a la noticia publicada en el día de hoy por Newtral, con ocasión de la reciente publicación, por parte del Ministerio de Igualdad y el sindicato Comisiones Obreras, de un informe sobre «El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España«.

En el reportaje ha participado el componente de VITRAGE, el profesor Óscar Requena, quien ha sido consultado en torno a la cuestión, junto a dos prestigiosas Catedráticas de Derecho Penal.

Hoy queremos compartir una reciente publicación, editada por Tirant lo Blanch, relativa al Acoso sexual y sexista en el ámbito en el que muchos de nosotros prestamos servicios: la universidad. Esta obra, coordinada por el profesor Antonio Álvarez del Cuvillo, «parte de una preocupación general por la eficacia de las políticas frente al acoso sexual y sexista en el contexto particular de las universidades, en el que estas conductas pueden afectar de modo distinto a los diversos estamentos. La investigación parte de la idea de que la articulación de las medidas preventivas debe basarse en un análisis cuantitativo y cualitativo del contexto de la organización, incluyendo la dimensión y tipología del acoso y los principales obstáculos que dificultan la implantación de estas políticas. Como desarrollo de esta teoría, se ha llevado a cabo un estudio de caso interdisciplinar centrado en la Universidad de Cádiz, dirigido a profundizar en el conocimiento del tema objeto de estudio y, al mismo tiempo, plantear propuestas operativas de mejora».

Sin duda, se trata de una obra de referencia en todo lo relativo a la prevención y protección práctica del acoso en el ámbito universitario.

El pasado 21 de junio de 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, CIT) aprobó, en su 108ª reunión, un nuevo instrumento normativo de carácter vinculante: el Convenio n.º 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo. Este Convenio viene acompañado de una Recomendación complementaria –la Recomendación n.º 206 de la OIT– que no es jurídicamente vinculante, pero proporciona orientaciones sobre el modo de aplicar el convenio. El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que al menos dos Estados miembros lo hayan ratificado. Sin bien solo obligará a aquellos Estados que finalmente lo ratifiquen.

Este Convenio es que se aplica a la violencia y el acoso en el contexto de las relaciones laborales, tanto si ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Y es que una de las virtualidades del Convenio 190 OIT es, precisamente, la delimitación de un ámbito de protección frente al acoso y la violencia considerablemente más amplio que el previsto en el marco normativo internacional, supranacional y nacional. Además, resulta más amplio tanto en su dimensión material, como personal y espacio-temporal (YAGÜE). De modo que, el amplio enfoque del Convenio OIT 190 genera una ambiciosa consecuencia: todas las personas que trabajan han de quedar protegidas, con independencia de su situación contractual y de sus características personales (PONS CARMENA).

El pasado 2 de marzo 2020 Yolanda Díaz, la Ministra de Trabajo y Economía Social, anunció en el marco de un debate junto con el Director General de la OIT, Guy Ryder, que el Gobierno había iniciado el proceso de ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia en el trabajo, enfatizando el impacto que este instrumento normativo va a tener precisamente por la ampliación del ámbito de protección mencionada.

Parece que la intención del Gobierno es, pues, proceder a su ratificación inmediata.