La asociación Cielo celebró el día 30 de octubre el Congreso sobre “La mujer trabajadora, el futuro del empleo y la tecnología” con un interesante programa.

En el Panel 1 se trataron aspectos relacionaos con los derechos de la mujer en el trabajo, discriminación y violencia de género. En el mismo intervino con una comunicación nuestra investigadora Elena García Testal sobre EMPLEO Y DESEMPLEO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Se trata de un estudio sobre la protección de las víctimas de violencia de género y su relación con el empleo. Para ello se repasa el concepto de víctima de violencia de género en el ámbito de la LO 1/2004, de medidas de protección integral de las víctimas de violencia de género, para posteriormente analizar las medidas destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo, y diferenciar de las destinadas a la protección de las víctimas desempleadas, tras constatarse el elevado número de víctimas sin empleo o con empleo informal, necesitadas de dos tipos de ayudas, las económicas, pero fundamentalmente las de inserción laboral, partiendo de la configuración del trabajo como medio necesario para el alejamiento del círculo de violencia, por la independencia económica, social y profesional que genera… Pincha el enlace para ver la comunicación

En el Panel 2 en la ponencia sobre violencia y acoso laboral en el horizonte del nuevo convenio OIT nuestra investigadora María Pons Carmena llevó a cabo una comunicación sobre Aproximación al nuevo concepto sobre violencia y acoso en el trabajo del Convenio OIT 190. Esta comunicación tiene por objeto dar unas pequeñas pinceladas sobre el nuevo concepto de violencia y acoso en el trabajo introducido por el Convenio OIT 190, aprobado en 2019, y que entrará en vigor el próximo 25 de junio de 2021. La muy probable ratificación de este Convenio por España es la oportunidad perfecta para revisar nuestra dispersa normativa interna en esta materia. El nuevo concepto, como se analiza en la comunicación, abre muchas posibilidades dada su amplitud, su carácter general y su autonomía frente a una pretendida intencionalidad discriminatoria. Sin desconocer la realidad de que la violencia y el acoso en el trabajo afectan mayoritariamente a las mujeres, este Convenio OIT 190 va más allá: es muy amplio y generoso: por un lado,por ligar la violencia y el acoso con la seguridad y salud en el trabajo; por otro lado, en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo que transciende a los típicos conceptos de trabajador, lugar y tiempo de trabajo; y, por último, porque permite elaborar una categoría general de violencia y acoso en el trabajo y encauzar la misma directamente, más haya del principio de no discriminación, con la protección y tutela de otros derechos como la salud, la intimidad e incluso la dignidad de la persona. Pincha el enlace para ver la comunicación

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