
Los días 18 y 19 de noviembre de 2021 se ha celebrado en Madrid el I Congreso Interuniversitario sobre justicia social, trabajo decente y objetivos de desarrollo sostenible, organizado por la OIT y la Universidad Complutense de Madrid con interesantes mesas temáticas y paneles, y el objetivo de generar un espacio académico de reflexión, multidisciplinar y plural, sobre las grandes tendencias actuales en el ámbito del trabajo, en el contexto de la COVID-19 y de la crisis climática.
Nuestras compañeras María Pons Carmena y Elena García Testal han participado en el mismo con sus ponencias incluidas en el EJE “: Discriminación e igualdad: los efectos de la pandemia.
La profesora María Pons Carmena ha defendido su trabajo titulado “Más allá de la violencia y acoso por razón de género: comentarios al Convenio 190 OIT.” El objeto de esta comunicación versa sobre el tratamiento de la violencia y acoso en el trabajo por razón de género a la luz de la aprobación del Convenio nº 190 de la OIT. Este Convenio, adoptado el pasado 21 de junio de 2019, junto a su Recomendación complementaria nº 206, introduce un nuevo concepto amplio y unitario sobre violencia y acoso en el trabajo que se apoya en el elemento objetivo y/o de resultado de estas conductas. Así, en la letra del Convenio, la violencia y acoso -que podemos denominar general-, es aquella que causa, o es susceptible de causar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos (art.1.1.a) y, dentro de este concepto, se incluye a la violencia y acoso por razón de género (art. 1.1.b). La deseable futura ratificación del Convenio 190 OIT por nuestro país nos brinda la ocasión perfecta para replantearnos los múltiples conceptos existentes en nuestra legislación -penal y laboral- y las diversas interpretaciones judiciales y doctrinales que se realizan sobre los mismos. Evidentemente, la nueva norma internacional no desconoce la realidad del acoso y violencia en el ámbito laboral por razón de género, y del acoso sexual, ejercidos mayoritariamente contra mujeres. Sin embargo, el Convenio 190 OIT va más allá e incide también en la violencia doméstica, en los trabajadores migrantes, en los empleados y trabajadores de la economía informal, en la violencia externa causada por terceros ajenos a la relación laboral, en el ciberacoso, etc. La amplitud de estos contenidos nos confirma que se requiere una revisión del tradicional concepto acoso y violencia discriminatorio “de género” y, a su vez, que quizás debiera empezar a hablarse de una más omnicomprensiva violencia y acoso contra las mujeres y, especialmente, de la violencia económica tradicionalmente ejercida contra ellas.
Por su parte la profesora Elena García Testal presentó su trabajo “Trabajo doméstico en España y Objetivos de Desarrollo Sostenible.” En este trabajo efectúa una revisión del régimen jurídico laboral de las personas que realizan en España trabajo doméstico y de cuidados en los hogares de otras personas, realizando una mirada crítica del régimen jurídico desde la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible, en concreto del ODS número 5, relativo a la igualdad de género y el ODS número 8, relativo al trabajo decente, tomando para ello como referencia la protección mínima establecida en el convenio 189 de la OIT aprobado en 2011, pendiente de ratificación por España. La conclusión alcanzada exige la ratificación de los Convenios 189 y 190 de la OIT y la necesaria incorporación de ayudas públicas para poder realizar de forma eficaz las acciones que se proponen como: -el establecimiento de mecanismos que permitan aflorar el trabajo doméstico informal; -la equiparación del régimen de extinción del contrato especial al de la relación laboral ordinaria, protegiendo adecuada y suficientemente frente a decisiones injustificadas del empleador, y especialmente en casos de nulidad de las decisiones extintivas; – la adopción de medidas obligatorias de prevención de riesgos laborales y de protección efectiva contra la violencia y el acoso en el trabajo para los y las trabajadoras domésticas, con especial incidencia de la perspectiva de género por la feminización del sector; – la necesidad de potenciar la libertad sindical y la negociación colectiva de las trabajadoras domésticas a través de sus organizaciones representativas; – el desarrollo de procedimientos de dialogo social, de carácter tripartito -gobierno, representaciones de empleadores y de trabajadoras domésticas- como indica el Convenio 189-OIT; -la extensión de la protección pública tanto a los salarios e indemnizaciones impagadas a las personas que realizan trabajo doméstico, a través del FOGASA o de otro mecanismo alternativo, como la protección de las situaciones de desempleo, total o parcial; -la articulación de mecanismos de control e inspección en los domicilios de los empleadores, a través de protocolos que garanticen su efectividad, pero también la privacidad y confidencialidad de las denuncias de las trabajadoras domésticas-, o el fomento de la realización de inspección sin ingreso en el domicilio. Y en relación con ello, el establecimiento de fórmulas para la presentación de quejas y de solución de conflictos en materia de violencia y acoso en el trabajo doméstico, así como para la reparación de las víctimas, no sólo con carácter indemnizatorio, sino también la instauración de instrumentos de ayuda y apoyo y facilidades de recolocación laboral (FERNÁNDEZ ARTIACH/GARCIA TESTAL, 2021); – por último, el desarrollo de recursos de formación para empleadas y empleadores, y la realización de campañas de sensibilización y de información general sobre los derechos laborales de las trabajadoras domésticas
