La violencia de género presenta innumerables manifestaciones, algunas de las cuales consisten en lograr el silencio de quienes pretender concienciar a la sociedad respecto de la situación de violencia existente. Las tecnologías de la información y comunicación han permitido que la voz de los ciudadanos se difunda rápidamente. Muchos utilizamos las redes sociales, entre otras cosas, para crear conciencia a través de la denuncia de situaciones que entendemos no deberían darse en la sociedad o, simplemente, contribuyendo a la difusión de las denuncias que en ese sentido otros han realizado. Se trata, en última instancia, de generar un estado de opinión que contribuya a hacer desaparecer los obstáculos todavía existentes a la consecución de una sociedad más justa e igualitaria.
En este contexto, la denuncia ante las diversas plataformas digitales de los comentarios críticos con la violencia de género que se efectúan en redes sociales que aquellas facilitan, o de los perfiles de quienes los realizan, de modo que se logre deshabilitar estos contenidos, aunque sea de forma temporal, es una práctica muy habitual para silenciar toda manifestación en contra de la violencia de género. Aprovechan, para ello, la existencia de herramientas legales dirigidas a defender intereses legítimos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, sirviéndose así de los protocolos y códigos de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet que han ido implementando las empresas de información y tecnología. En ese mismo ámbito de las redes sociales, el acoso contra quienes se pronuncian frente a cualquier manifestación de violencia de género constituye igualmente una práctica altamente difundida que persigue, en última instancia, la autocensura del denunciante.
Otro instrumento para lograr idénticos objetivos (silenciar mensajes de denuncia promoviendo su retirada, o intimidar al potencial denunciante para lograr su autocensura) viene consistiendo en el uso de la vía judicial, especialmente la penal o la civil. Se trata de los denominados pleitos estratégicos contra la participación pública (strategic lawsuits against public participation -SLAPP-) con los que se persigue amedrentar a quienes, en uso de su libertad de expresión, se manifiestan en contra de una realidad negada por algunos, denunciando hechos o comportamientos constitutivos, entre otros extremos, de violencia de género. El temor a tener que hacer frente a un proceso judicial, con demandas que podrían derivar en una condena de responsabilidad civil o sanciones penales, y que en cualquier caso van a requerir la participación de quienes puedan asesorar y, en su caso, defender los propios intereses en un juicio, puede perjudicar la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su capacidad de denuncia y crítica, la cual resulta necesaria en una sociedad democrática.
Es necesario encontrar respuestas legales que eviten la utilización de estas argucias para silenciar mensajes de denuncia o de reivindicación de derechos de ciertos colectivos. La delgada frontera que separa la legítima lucha contra los delitos de odio, cuya presencia en la sociedad se ha extendido gracias al relativo anonimato de las redes sociales, y la actividad de denuncia de comportamientos o realidades inaceptables, dificulta enormemente alcanzar una respuesta legal adecuada.
A pesar de ello, y en el ámbito de la demandas y querellas que inician procesos judiciales, resulta imprescindible arbitrar mecanismos contra los referidos pleitos estratégicos contra la participación pública o aplicar los ya existentes, realizando una adecuada ponderación de los intereses en juego. En este sentido, el Auto 162/22 de la Sección nº. 15 de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de febrero de 2022 (recurso de apelación 217/2022) recuerda los criterios que deben seguirse para evitar este tipo de actuaciones. El recurso se presentó ante la admisión a trámite de una querella, imputando un delito de odio, formulada por la Asociación Hispanoamericana de Hombres Maltratados contra la obra “No solo duelen los golpes”, una obra de teatro que según reza la información contenida en la página web que la promociona (https://nosoloduelenlosgolpes.com/inicio), narra la vivencia personal de la actriz, comunicadora y activista Pamela Palenciano en su primera relación de noviazgo, desarrollada en un marco de violencia, que da pie a reflexionar acerca de las violencias machistas. En su Auto, la Audiencia Provincial de Madrid, repasando la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional acerca de la admisión de las querellas, recuerda que su presentación no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, lo que puede dar lugar a su inadmisión a trámite sin más, sin que ello vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente al acceso a la jurisdicción pues el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustentación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen os hechos.
En su decisión, la Audiencia Provincial destaca que nos encontramos ante una producción artística que, en el ejercicio de derecho fundamental a la libertad de expresión, intenta concienciar, orientar, dirigir e incluso exigir al espectador, un pronunciamiento sobre la violencia sexista, señalando con toda su crudeza la realidad de este tipo de violencia. Por ello concluye que, no siendo la finalidad del proceso penal una causa general, procede la inadmisión de la querella, sin que sea pertinente la práctica de diligencias cuando no existan indicios de delito que constituye un presupuesto de procedibilidad.
Como señala la STC 138/1997 (FJ 5), desde la perspectiva del denunciado, el órgano judicial está obligado a velar por el respeto de sus derechos, por lo que se impone la inadmisión a trámite de querellas y demandas por hechos no delictivos. Solamente así se puede garantizar que un sujeto quede incólume ante el ejercicio de sus derechos.
Este tipo de actuaciones debería promover una reflexión acerca de la necesidad de formar y concienciar a los jueces en su obligación de velar por los derechos del querellado/demandado, además de impulsar el desarrollo de mecanismos de defensa frente a los pleitos estratégicos contra la participación pública (SLAPP). Mecanismos que deberían ir más allá del objetivo de proteger el periodismo independiente y de denuncia (ámbito al que se ciñe la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (2020/2009(INI)), alcanzado de una forma más amplia el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión e información, tal y como resulta de la propuesta presentada en octubre de 2021, en el seno del Parlamento Europeo, de una Directiva sobre normativa de protección anti-SLAPP que alcanzase, además de a periodistas y medios de comunicación, a organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil.
En realidad, se trata de avanzar en la línea de protección de los ciudadanos que realicen una labor de control a través de la revelación de hechos por ellos conocidos y que, en el ámbito de denuncia de ciertos ilícitos, ya ha encontrado respuesta del legislador comunitario con la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Mientras tanto, a nivel interno, deberían estudiarse los mecanismos arbitrados en otros ordenamientos jurídicos dirigidos a garantizar la libertad de expresión e información, poniendo límite a las demandas abusivas encaminadas a disuadir a los ciudadanos en la formulación de las legítimas denuncias sociales y críticas ante hechos que no deberían producirse en sociedades democráticas e igualitarias.
Fernando Fita Ortega. Profesor Titular de la Universitat de València