
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del “solo sí es sí”, cuya publicación se ha producido recientemente, tiene como finalidad garantizar y proteger de forma integral el derecho a la libertad sexual, así como erradicar cualquier tipo de violencia sexual afrontando para ello esta cuestión desde una perspectiva tanto preventiva como protectora.
Nos encontramos ante una ley que atiende a todos aquellos actos que constituyan una forma de violencia sexual, según lo dispuesto en su artículo 3.1, que hace referencia al ámbito objetivo de aplicación, e incluye, los actos no consentidos que tengan naturaleza sexual, los que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual e incluso incorpora los actos pertenecientes a la categoría denominada “feminicidio sexual”, esto es, homicidio de mujeres y niñas vinculado a las conductas consideradas como delitos sexuales según lo previsto en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, regulado en el artículo 3.2, la presente ley ampara a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de los actos de violencia sexual anteriormente descritos, cuando estos se produzcan en territorio español, con independencia de la nacionalidad y situación administrativa de la víctima, e incluso los que se sucedan en territorio extranjero cuando la víctima sea de nacionalidad española. Con todo ello, la protección que otorga la presente ley a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual se encontrará en conexión con las previsiones reguladas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, a la que pretende complementar reforzando la protección concedida a este colectivo.
En base a todo lo expuesto, puede observarse que la LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual para las víctimas de violencias sexual, establece una especial protección para los casos de violencia sexual contra menores y, específicamente a las violencias sexuales que pudieran comentarse en el ámbito digital (difusión a través de medios tecnológicos de actos de violencia sexual, pornografía no consentida y extorsión sexual, etc.).
Con todo ello, para el cumplimiento del objeto y finalidad que persigue la ley, se establece un conjunto de salvaguardas de protección integral y de prevención para las víctimas que abarcan distintos ámbitos de la vida, entre ellos, el laboral. Así, en el artículo 1.3.d) se establece que uno de los fines de la norma es “garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo, que concilien los requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas públicas que sufran violencias sexuales”.
Así las cosas, el régimen jurídico de protección en el ámbito laboral de las víctimas de violencias sexuales lo encontramos en los artículos 38 y 40 de la norma, correspondiéndose a los derechos laborales y de seguridad social establecidos en favor de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y, los derechos de las funcionarias públicas respectivamente. Estos derechos se concretan en la DA 14ª, DA 15ª y DA 16ª de la LO 10/2022 que introducen una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para el caso de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia el alcance de la Ley se centra en diferentes escenarios: el ámbito de la relación de trabajo, el sistema de la Seguridad Social y la inserción laboral de la víctima. Por un lado, las opciones que la trabajadora por cuenta ajena víctima de violencias sexuales puede barajar para hacer efectiva su protección conciernen a:
Justificación y retribución de las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo (art 38.4 LO 10/2022). Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora que guarden relación con su situación física o psicología como consecuencia de las violencias sexuales sufridas serán consideradas justificadas, aunque para ello será necesario que la trabajadora lo comunique a la empresa en el menor espacio de tiempo. Adicionalmente, se retribuirán cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.
La reducción o reordenación de su tiempo de trabajo (art 38.1 LO 10/2022 y art 37.8 ET). La reducción de la jornada de trabajo, esto es, la posibilidad de realizar una jornada con un número inferior de horas llevará aparejada la disminución proporcional del salario. En cuanto a la reordenación del tiempo de trabajo, podrá materializarse a través de la adaptación del horario, aplicación de un horario flexible e incluso mediante la utilización de la formula del trabajo a distancia, ya sea total o parcialmente.
La movilidad geográfica (art 38.1 LO 10/2022 y art 40.4 ET). Supone la posibilidad de cambiar de centro de trabajo, ello implique o no cambio del lugar de residencia. Se establece de esta forma un derecho preferente a ocupar una vacante en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa cuando las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo sean del mismo grupo profesional o equivalente. Además, la empresa se encuentra obligada a comunicar a la trabajadora la existencia actual de vacantes en otros centros de trabajo, así como las que se produzcan en un momento posterior.
La suspensión de la relación laboral (art 38.1 LO 10 /2022, art 45.1.n) ET, art 48.8 ET y art 165.5 LGSS, art 267.1.b.2º LGSS). Se establece como causa de suspensión de la relación laboral la decisión de la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo cómo consecuencia a su situación de víctima de violencia sexual siendo así que, esta suspensión lleva aparejada la reserva del puesto de trabajo. Del mismo modo, el tiempo que dure la suspensión se considerará periodo de cotización efectivo, así como que la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo. Por lo que a su duración inicial respecta no podrá exceder de los 6 meses, aunque judicialmente se podrá prorrogar por períodos de 3 meses hasta un total de 18 meses.
La extinción del contrato de trabajo (art 38.1 LO 10/2022, art 37.8 ET, art 267.1.a.5º LGSS, art 53.4.b) ET y art 55.5.b) ET). Entra a formar parte del conjunto de supuestos extintivos del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador el de la trabajadora víctima de violencias sexuales como medida última para garantizar su protección y derecho a la asistencia social. En este sentido, dado que la extinción de la relación laboral tiene carácter causal, esto es, se encuentra motivada por las circunstancias en las que se encuentra la trabajadora víctima de violencias sexuales, se considerará que la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo. Adicionalmente, se ha protegido a la trabajadora frente a la extinción que pudiera producirse por voluntad del empresario, ya fuere mediante el despido objetivo o disciplinario, puesto que en ambos casos el despido será declarado nulo. Ahora bien, esta garantía no opera automáticamente, sino que se condiciona al hecho que la trabajadora víctima de violencias sexuales hubiese ejercitado alguno de los derechos que la LO 10/2022 le confiere, por cuanto el objetivo de esta previsión es evitar que puedan ser castigadas por ello mediante la extinción de su contrato de trabajo.
Por otro lado, según lo establecido en el artículo 38.5 LO 10/2022, a las trabajadoras por cuenta propia que hayan sido víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social se las considerará en situación de cese temporal de la actividad, artículo 331.1.d) LGSS, debiendo acreditarla según lo regulado en el artículo 332 LGSS. Esta protección se extiende a las trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad profesional conjuntamente, artículo 336.1.d LGSS, así como, más allá de lo que disponga su normativa específica, a las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, artículo 335.1.a.4º LGSS, que deberán declarar su situación legal de cese de actividad según lo establecido en el artículo 335.2.d LGSS. Ello les permitirá acceder a la prestación por cese de actividad, siempre claro está, que reúnan las condiciones que exige el artículo 330 LGSS, cuya solicitud y nacimiento se regula en el artículo 337.2 LGSS. Además, se las eximirá de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por un periodo de 6 meses, según lo establecido en el artículo 329.1.b) LGSS, que será considerado de cotización efectiva, y su situación como asimilada al alta.
Específicamente, para las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), se establecen una serie de previsiones que modifican el Estatuto del Trabajo Autónomo. Así, como consecuencia de ser víctimas de violencias sexuales se establece el derecho a adaptar su horario de trabajo, artículo 14.5, se configura como una de las causas de extinción de la relación contractual con derecho a prestación, artículo 15.1.g), así como motivo de interrupción justificada de la actividad profesional, artículo 16.1.f).
Así las cosas, tanto para las trabajadoras por cuenta ajena, como por cuenta propia se constituye un derecho para participar en programas específicos de inserción laboral de acuerdo con el artículo 39 LO 10/2022.
Por último, en el artículo 40 LO 10/2022 se recogen una serie de derechos para las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales, entre los que se encuentran la justificación de las faltas de ausencias y puntualidad de la funcionaria y su retribución cuando así corresponda, reducción y reordenación del tiempo de trabajo y la movilidad geográfica, que se equiparan con lo dispuesto para las trabajadoras por cuenta ajena, y se añade el derecho a la excedencia en los términos que se indiquen en su legislación específica.
Finalmente, hay que hacer referencia a la bonificación en las cotizaciones para aquellas empresas que contraten a un trabajador para cubrir un puesto de trabajo que haya quedado vacante con ocasión del ejercicio del derecho al cambio de centro de trabajo de una trabajadora víctima de violencias sexuales, o bien, haya suspendido su relación contractual, artículo 38.3 LO 10/2022. Aparte de las ayudas económicas para aquellas víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al SMI, por valor de 6 meses de subsidio por desempleo y que se concretan en el artículo 41 LO 10/2022.
En relación con la prevención en el ámbito laboral, cuyo objetivo es evitar que se produzcan comportamientos delictivos, así como cualquier conducta que atente contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, destacar las medidas desarrolladas en el artículo 12 LO 10/2022. El mencionado artículo versa sobre la promoción de condiciones que eviten la comisión de estos delitos y, en el caso de que desgraciadamente sucedan, resalta la importancia de establecer mecanismos para dar cauce a las denuncias que se pudiesen formular. Asimismo, hace hincapié en la sensibilización y formación a los trabajadores en la empresa sobre la violencia sexual como riesgo laboral y la obligación de incluir una valoración sobre este riesgo en los puestos ocupados por trabajadoras. De forma que, las empresas que cumplan con todo lo dispuesto en él recibirán un distintivo a tal efecto. En conclusión, la publicación de la LO 10/2022 supone la introducción de cambios estructurales que afectan a distintas ramas de la sociedad, entre las que se encuentra el derecho del trabajo y las relaciones laborales con el fin de extender la protección de la que ya gozaban en esta normativa otros colectivos, como es el caso de las víctimas de violencia de género, a mujeres que acrediten ser víctimas de violencias sexuales.
Belén Morant Torán. Estudiante del Máster Universitario en Derecho de la Empresa. Asesoría mercantil, laboral y fiscal de la Universitat de València

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